Financiación para PYMES y autónomos

En Kredifinan, tenemos la mejor financiación para PYMES y autónomos

Frecuentemente las pequeñas y medianas empresas o los autónomos y freelance necesitan financiación para llevar a cabo sus proyectos o ampliarlos, y para ello deben acudir a entidades de crédito. 

En Kredifinan evitamos todos esos trámites, buscamos la financiación que mejor se adapta a tus necesidades y te asesoramos de la mejor manera para que puedas conseguirla sin esfuerzo.

PRODUCTOS FINANCIEROS DISPONIBLES

PÓLIZA DE CRÉDITO

Es una modalidad de crédito típica de empresas, en la que se pone a su disposición una línea de crédito de duración normalmente anual y renovable.

DESCUENTO BANCARIO Y ANTICIPOS

La entidad abona por adelantado los créditos que las pymes o autónomos tengan con sus deudores por operaciones específicas de su actividad comercial o empresarial.

CONFIRMING

Es un servicio que ofrecen las entidades que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores con la posibilidad de que el acreedor cobre las facturas antes de su vencimiento.

FACTORING

Consiste en la adquisición de créditos con origen en ventas de bienes inmuebles, prestación de servicios o realización de obras, concediendo anticipos sobre dichos créditos, asumiendo o no sus riesgos, y encargándose de cobrarlos a su vencimiento.

LEASING Y RENTING

Cesión del uso y disfrute de un bien a cambio de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de la financiación, deducibles fiscalmente.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

Los créditos documentarios son medios de pago que permiten una mayor seguridad en el cobro/pago de las transacciones internacionales, tanto para el exportador como para el importador.

Precios con IVA incluido

PÓLIZA DE CRÉDITO

Esta forma de financiación, de gran flexibilidad, permite a la empresa disponer en cada momento de la cantidad que necesite, siempre dentro del límite pactado. Funciona como una cuenta corriente, con la salvedad de que su saldo será habitualmente deudor, a causa de las disposiciones efectuadas.

Se pagan intereses sobre las cantidades dispuestas.

El importe dispuesto se amortiza a vencimiento, salvo que la póliza se renueve.

Se podrán realizar amortizaciones anticipadas, lo que hará aumentar el límite disponible.

Se suele pactar la renovación tácita del plazo y condiciones generales de la póliza, que tendrán efecto inmediato. Las  condiciones particulares aplicables (tipo de interés, comisiones o gastos) deberán negociarse en cada renovación. 

Si la renovación no está contemplada en el contrato, la empresa podrá solicitarla pero tendrá que negociar las nuevas condiciones y la entidad podrá admitir o denegar la renovación o modificaciones solicitadas.

DESCUENTO BANCARIO Y ANTICIPOS

La entidad abona por adelantado los créditos que las pymes o autónomos tengan con sus deudores por operaciones específicas de su actividad comercial o empresarial.

Descuento bancario

Las condiciones, así como los intereses, comisiones y gastos a repercutir se pactan en un contrato marco o póliza de descuento comercial.

  • El descuento tradicional es el correspondiente a efectos comerciales (letras y pagarés) sujetos a la Ley 19/1985, Cambiaria y del chequeAbre en ventana nueva. En estos casos, es frecuente la exigencia por parte de la entidad, de garantías complementarias a los acreditados, mediante pólizas de contragarantía. 
  • También es frecuente el descuento de recibos, facturas, certificaciones de obra y otros documentos que representen, igualmente, derechos de cobro futuros.
  • Además también existe el descuento financiero, derivado de la instrumentación en letras de cambio de operaciones crediticias concedidas por los bancos a sus clientes.

Las modificaciones posteriores al contrato, deberán ser comunicadas previamente, con arreglo a la normativa sobre transparencia bancaria en vigor en cada momento, de modo que el cliente pueda aceptarlas o rescindir su operativa con la entidad.

Anticipos sobre créditos

No es un descuento comercial al uso, pues no se descuentan efectos comerciales sino créditos comerciales, sin necesidad siquiera de que estén domiciliados, por lo que no están sujetos al pago de timbres, al no atribuirse a la entidad el derecho económico para cobrar el crédito de la persona obligada a su pago, ni transmitírsele la titularidad de dichos créditos, sino que únicamente se le cede la gestión de cobro de los mismos.

CONFIRMING

Es un servicio que ofrecen las entidades que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores con la posibilidad de que el acreedor cobre las facturas antes de su vencimiento.

Este servicio se ofrece para pagar las facturas con anterioridad a su vencimiento o para obtener financiación, siendo frecuente su uso en empresas que tienen diversificados sus proveedores, desean posponer el pago a los mismos, o tienen un sistema de pagos complejo.

  • Mediante el confirming, la entidad avala el pago al proveedor con la empresa pagadora, equivale a un pago certificado. La entidad abrirá una línea de crédito contra confirming con un límite determinado y se encargará de las gestiones de pago de los proveedores, por las que cobrará comisiones y gastos, así como los intereses pactados en la póliza de crédito por las disposiciones efectuadas para el pago a los proveedores.
  • La entidad remitirá una carta al proveedor poniendo a su disposición el importe de la factura y dándole la opción de cobrarla a su vencimiento o anticipadamente en las condiciones que la empresa pagadora haya pactado con la entidad y podrá cobrar al proveedor una comisión por el anticipo y unos intereses en función del tiempo transcurrido desde el abono del anticipo y la fecha de vencimiento de la factura.

FACTORING

Consiste en la adquisición de créditos con origen en ventas de bienes inmuebles, prestación de servicios o realización de obras, concediendo anticipos sobre dichos créditos, asumiendo o no sus riesgos, y encargándose de cobrarlos a su vencimiento.

La actividad de factoring la llevan a cabo habitualmente los bancos, cajas de ahorros y otras empresas especializadas como “factores”, interviniendo también en ella el cliente “cedente” de los créditos y el deudor o “cedido”.

Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos de grandes empresas o de pymes que trabajen con grandes empresas y con plazos de pago muy largos.

La adquisición de créditos y concesión de anticipos puede llevarse a cabo “sin garantía” o “sin recurso”, en cuyo caso se adquieren las facturas por el 100% de su valor, menos un porcentaje, sin requerir avales o garantías, asumiendo la empresa de factoring el riesgo de impago del deudor.

También puede llevarse a cabo “con garantía” o “con recurso”, lo que conlleva que se adquieren las facturas por una parte de su valor, pero no asumiendo el riesgo de impago del deudor, por lo que se solicitan previamente del cliente avales o garantías que se harán efectivos en caso de impago.

Cabe también diferenciar el factoring doméstico, realizado con documentos de crédito por compraventas dentro de un país, del factoring de exportación, relativo a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior, asegurando el cobro mediante un seguro de crédito, y del factoring de importación, que asegura créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país, como complemento del factoraje de importación, incluyendo normalmente los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.

Como figura reseñable existe el factoring corporativo, que es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa, que incluye los adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de salarios.

LEASING

Mediante el leasing o arrendamiento financiero, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien, al cliente o arrendatario, a cambio de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de la financiación.

El mayor atractivo de estas operaciones para profesionales y empresas viene siendo el carácter fiscalmente deducible de sus cuotas periódicas con arreglo a la normativa tributaria aplicable. Para la sociedad financiadora el mantenimiento de la propiedad del bien constituye una mejor garantía del buen fin de la operación.

En el leasing o arrendamiento financiero, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien, mueble o inmueble, al cliente o arrendatario, mediante el pago de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de esa cesión más los intereses y gastos de financiación. Los bienes a financiar son adquiridos ad hoc por la sociedad de leasing sobre la base del acuerdo de financiación alcanzado con el cliente.

Con carácter general, el contrato, habitualmente de duración igual o inferior a la vida útil del bien objeto de la operación, incorpora una opción de compra del bien en favor del arrendatario, que puede ejercitar tras el pago de la última cuota que, en tal caso, suele representar el valor residual del bien al final del período de financiación. En ese momento y de acuerdo a lo pactado en el contrato de leasing, el cliente podrá devolver el bien de cuyo uso y disfrute se ha beneficiado durante la vigencia del contrato, adquirir su propiedad, o prorrogar el contrato de leasing si tal posibilidad se contemplaba contractualmente o se alcanza acuerdo al respecto entre las partes.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

Los créditos documentarios son medios de pago que permiten una mayor seguridad en el cobro/pago de las transacciones internacionales, tanto para el exportador como para el importador.

Con la formalización de estos créditos se pretende asegurar el cobro de la mercancía enviada por los exportadores y, en el caso de los importadores, el pago de la mercancía adquirida, previo cumplimiento de determinadas condiciones.

Así, el exportador cobrará sus mercancías, según lo acordado con su cliente extranjero quien, a su vez, deberá haber concertado el pago con su entidad bancaria, contra la entrega de la correspondiente documentación. De manera simétrica, el importador pagará la mercancía, tras acreditar el cumplimiento de las condiciones acordadas con su proveedor extranjero quien, a su vez, deberá de haber concertado el cobro de su entidad bancaria, contra la entrega de la documentación acreditativa de haber realizado la expedición según dichas condiciones.

El crédito documentario se inicia mediante la solicitud del importador a su banco de apertura del mismo, comunicándoselo posteriormente al exportador al que indicará la documentación que debe remitir. Posteriormente, el exportador procede al envío de la mercancía en las condiciones y lugar convenidos y, de manera simultánea, cursará instrucciones a su banco para que remita al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de acuerdo a lo pactado. Después, el banco del importador, recibida la documentación en regla, procederá al pago.

En los créditos documentarios, adquiere gran importancia la documentación exigida para realizar el cobro o pago, según se trate de exportación o importación, documentación que habrá de ser muy precisa, según se relacione en el correspondiente crédito documentario. Normalmente, será el beneficiario quien tenga que preparar la documentación requerida según lo pactado. Si el beneficiario cumple en tiempo y forma la entrega de los documentos exigidos, se estará asegurando el cobro del crédito.

En cuanto a que el importador pueda asegurarse, desde el punto de vista material, que la mercancía facturada y embarcada es la realmente concertada, puede optar por desplazarse al lugar de carga e inspeccionarla directamente, o contratar a un tercero independiente para que realice la inspección, sea una persona física de confianza, sea alguna de las compañías especializadas dedicadas a tal actividad. Es por ello que entre los documentos normalmente exigidos, suele estar el certificado de inspección física de la mercancía visado, bien por el propio importador, bien por un tercero, según se ha indicado. 

Somos especialistas en soluciones de crédito para PYMES y autónomos

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